martes, 19 de octubre de 2010

En la villa de Talayuela a veinte y seis días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años el Sr. D. José Pablo Jiménez, subdelegado del señor conde de Benagiar, Ministro principal para el arreglo  y establecimiento de Única Real Contribución en esta provincia  en virtud de orden de S. M. (Que Dios guarde) y señores en Real Junta en consecuencia de lo prevenido por los capítulos cuarto y quinto de la Real Instrucción y de los autos puestos por Su Majestad, habiendo precedido recado político y citación, concurrieron a la Posada de su ministro, D. Agustín Hernández Luengo, Cura teniente en la parroquial de él, dedicada a San Martín, de dicha villa, residente en ella, Juan Sánchez, alcalde ordinario, Ángel González, procurador síndico general, Agustín Trejo, menor, fiel de hechos, que hace de escribano de número y ayuntamiento de ella, que están presentes por razón de su empleo, Agustín Trejo mayor, Manuel García, Fulgencio Fernández, vecinos de esta villa, y labradores de ellas, a quienes dicha Justicia han elegido como personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligencia para el número y calidades de tierras que hay en este término, sus frutos y culturas, personas de su pueblo, sus artes, ocupaciones y utilidades, de todos los cuales, a excepción del Sr. Cura, por ante mí, el escribano recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz, según derecho, y los referidos lo hicieron como se requiere bajo de cuyo cargo prometieron decir la verdad en lo que supieren y les fuere preguntado y solo al tenor del interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente.

  A la pregunta primera dijeron se llama la villa de Talayuela y responden.

2ª A la segunda pregunta  dijeron que esta villa es de señorío y pertenece a la Muy Noble y Leal Ciudad de Plasencia, la cual no recibe derecho alguno por razón de vasallaje, teniendo la facultad de nombrar Gobernador anual Capitular de ella, Alcalde, Regidor, Procurador, Mayordomo de Propios, Alcalde de la Hermandad, Fiel de fecho y demás Ministros de los que esta villa propone y responden.

3ª) A la tercera pregunta dijeron que el término que ocupa el término y jurisdicción de esta villa es de cinco leguas de Levante a Poniente y cuatro del Norte al Sur, y lo que corresponden de circunferencia a su figura, que es la del margen. Linda al Levante con jurisdicción de Oropesa, partido de Ávila; Poniente con la de Casatejada, norte con el río Tiétar y por el Sur con jurisdicción del Concejo de la Mata y responde.
ENLACE A LA IMAGEN CITADA.

4ª) A la cuarta pregunta dijeron que en el término de esta villa hay tierras de regadío para hortalizas, y hortalizas y frutales, aunque en corta cantidad, de secano, de sembradura, con la intermisión de dos años, tierras de prados que sin sembrarse producen anualmente, tierras de pasto y bellotas, matorrales y tierras infructíferas que no da fruto alguno, y en ellas siete de eras en baldíos dehesados, dos baldíos y el ejido de ella, que con la de Seminejo, propia de la ciudad de Plasencia, la Dehesilla de los Gallegos, propia de dicha ciudad, la de la Barquilla, asimismo de la expresada ciudad de Plasencia, la del Centenillo, propia del Cabildo de la Santa Iglesia de Plasencia y de la villa de Serradilla de por mitad, la de San Benito Roblealto, del Marqués de Mirabel, la Dehesa de las Lomas, propia del Marqués del Grillo, en la cual aunque por los administradores y arrendadores de ella se ha dicho extrajudicialmente, tiene jurisdicción privativa dicho Marqués, como a tal villa  eximida, que no ha constado ni verificado para desimirla de esta villa, estando como está de inmemorial tiempo ejerciendo en dicha dehesa todos los autos jurisdiccionales que se han ofrecido y ofrecen, contribuyendo a ella el guarda y casero, que los es Alphonso Merino, y las pastorias que ellas se acogen, los derechos del  alcabalas, cientos y demás repartimientos, contribuciones de ellas y a  dicha guarda y sus familias, las bulas entrando en parte como vecino labrador en las tierras concejiles, asistiendo como tal a todos los actos que ocurren de común; y finalmente se encabeza esta villa, incluyendo la casa y vecinos de dicha dehesa, llamada la Boyal dicha villa, el  baldío de Miramonte adehesado por dicha ciudad de Plasencia por ocho años desde mil setecientos cincuenta y dos en adelante; otro baldío llamado el Valdiguelo, todo de pasto y bellota, otro el Terruñuelo de la Ciudad de Plasencia, de pasto y bellota, a excepción de cincuenta fanegas que se labran en él, con intermisión de dos años por los vecinos de esta villa; un ejido de monte de encinas y robles, en el que se labran cincuenta fanegas de primera calidad, y en la dehesa boyal de dicha villa treinta fanegas de primera calidad, con dicha intermisión, y que en dichas tierras hay unas que se labran sin intermisión, otra con la de dos años, como va expresando, y otras que  no se labran por inútiles e infructíferas, y que no hay viñas ni tierra  alguna que produzcan a más de una cosecha al año y responden.

5ª) A la quinta pregunta  dijeron: que en este término las calidades de tierra que se labran son de primera, segunda y tercera calidad en esta forma: en el recinto de esta villa algunos cercados de secano, que por tener cultivo y beneficio de estiércol se siembran anualmente de forraje, y otras de regadíos y hortalizas, de hortalizas y frutales de superior calidad. Y otras de prados de centeno de primera que producen anualmente sin sembrarse, y otras como las del ejido y otras reguladas por igual de inferior calidad, por sembrarse con la intermisión de dos años y otras que no se siembran por ser inútiles e infructíferas de su naturaleza expresadas en la pregunta anterior y responden.

6ª) A la pregunta seis dijeron: que en término de esta villa hay como veintisiete olivos de corta consideración, veintinueve higuera y once morales, montes de encinas, algún alcornoque, tres pedazos de pinar y no otros algunos y responden.

7ª) A la pregunta siete dijeron: que los árboles que llevan expresados están plantados en la tierra de primera, segunda y tercera calidad, y las encinas, alcornoques y pinares, en el monte, baldíos, dehesas y responden.

8ª) A la pregunta ocho dijeron: que los olivos, morales e higueras que tienen expresados están plantados sin regla, y a las márgenes de las piezas de tierra donde se hallan situadas y responden.

9ª) A la pregunta nueve dijeron: que la práctica que han tenido en esta villa para la medida de tierra hasta el presente han sido por fanega en sembradura, que es lo que ocupa una de trigo tendido en sembradura de puño, y están en regular, siendo de la inmediación de esta villa en los cercados, o huertos de beneficios, y cultivos en menor extensión de tierra, hace fanega en sembradura de sesenta varas de largo y sesenta de ancho, y en las demás tierras de lo restante del término, que por mas inferiores y delgadas, necesitan de más extensión de llano su cabida, a cien varas de largo y cien de ancho, y en las de este se siembran de cebada fanega y media, si de centeno media, y por lo que respecta a olivos a treinta y seis pies por  fanega, y los morales a veinte y cuatro, y las higueras a cuarenta pies, suponiendo que estuviesen plantados en hileras, con distancia regular de uno a otro, no obstante que no cabe fanega en ninguna de las dos especies de árboles y responden. 

10ª) A la pregunta diez dijeron: que el término y jurisdicción de esta villa, regulan y les parece que hay cuarenta y cuatro mil setecientas setenta y cinco fanegas, dos celemines y dos cuartillos de tierra en esta forma: doscientas cuarenta y dos fanegas y dos cuartillos de primera  calidad que se labran; las cincuenta en el baldío llamado Turruñuelo, cincuenta en el ejido, treinta en la dehesa boyal,  veintiocho fanegas, siete celemines y dos cuartillos de particulares, cincuenta y nueve fanegas y un celemín de hortaliza de regadío y hortalizas y frutales, y veinticuatro fanegas y cuatro celemines de tierra de prado de primera calidad, que no se labran y producen anualmente; sesenta y tres fanegas y tres celemines de segunda calidad, las sesenta que se labran en dicho baldío de Turruñuelo, y tres fanegas y tres celemines de particulares; cuatrocientas ochenta y siete fanegas y once celemines de tercera, las cuatrocientas en dicho baldío, hoja de Turruñuelo, cuarenta y dos fanegas y once celemines de particulares, que se labran con intermisión de dos años, y cuarenta y cinco asimismo de tercera, que no se labran y están de pasto común en la dehesa de Santa Ana, que si se arrendaran pudieran valer por pasto cien reales y cincuenta por bellota, y lo restante citado de su cabida son de pasto y bellota, las cinco mil setecientas ochenta y tres fanegas de primera calidad, dieciséis mil quinientas veintidós de segunda, trece mil novecientas setenta y tres de tercera y siete mil quinientas noventa y cuatro infructíferas a saber: en la dehesa de Seminejo, doscientas fanegas de primera, mil ciento de segunda, mil de tercera y mil setecientas infructíferas, la cual produce cuatro mil y ochocientos reales, los cuatro mil por el pasto y ochocientos por la bellota, regulado en cada un año por un quinquenio; en la dehesilla de los Gallegos, quinientas fanegas de primera calidad, quinientas de segunda, quinientas de tercera y ciento de infructífera que pudiera valer dos mil reales su pasto y setecientos su bellota; en la de la Barquilla, treinta y tres fanegas de primera pobladas de pino, propios de la ciudad de Plasencia, que da licencia para cortar cuarenta pies de pino en cada un año, por quinquenio, a seis reales cada pie y dos reales para los guardas montados por cada pie, que son Diego Fabre y Manuel Barco, vecinos de dicha ciudad, quienes se utilizan de por mitad, trescientas de segunda, doscientas de tercera, y ciento sesenta y siente de inútiles, la cual produce quinientos reales por pasto y doscientos por bellota, asimismo regulado en cada un año por quinquenio; en la de Centenillo ochocientas cincuenta fanegas de primera calidad, mil cuatrocientas de segunda, mil de tercera y setecientas cincuenta de inútiles, la cual produce en la misma conformidad, doce mil reales, los seis mil de pastos y los otros seis mil de bellotas, y en las de primera se incluyen doscientas cincuenta fanegas  de pinar propias de la ciudad de Plasencia, a quienes regulan da dos licencias a los propios por quinquenio para cortar ochenta pies a cada una a seis reales por cada pie de pino y dos reales a cada guarda expresados por mitad; en la dehesa de San Benito Roblealto, mil novecientas cincuenta fanegas de primera calidad, ocho mil ochocientas veintidós de segunda, siete mil quinientas setenta y tres de tercera, y mil trescientas treinta y siete de inútil, la cual produce al año por quinquenio, noventa y nueve mil doscientos dos reales y treinta y dos maravedíes, los cincuenta y cinco mil para pastos, treinta y dos mil para bellotas, diez mil trescientos cincuenta y dos reales y treinta y dos maravedíes de  una fábrica de carbón, cien reales por corcha, y ciento cincuenta de leña seca, y mil setecientas por las alcabalas de la feria que en ellas se celebra el día del Señor San Marcos; En la dehesa de las Lomas mil de primeras, y en ella quinientas fanegas de pinar, dos mil doscientas de segunda, seiscientas de tercera y quinientas cincuenta de infructíferas, la cual produce por quinquenio en cada un año, veintidós mil ciento setenta y cinco reales, los quince mil por pasto, siete mil por bellotas, y ciento setenta y cinco que se regulan por el  pinar; en el baldío de Miramontes, adehesado  por  la ciudad de Plasencia por ocho años, como queda expresado en la pregunta cuarta de este interrogatorio, ochocientas cincuenta fanegas de primera, mil quinientas cincuenta de segunda, mil setecientas de tercera, y mil quinientas de inútiles, el cual produce ocho mil reales por pasto y mil por la bellota; en el baldío de Valdigüelo, doscientas fanegas de primera calidad, trescientas de segunda, doscientas de tercera y ciento de infructífera, el cual pudiera valer setecientos cincuenta reales por pasto y ciento cincuenta por bellota;  En el Turruñuelo, doscientas de primera calidad y cuatrocientas noventa de infructífera, que con las que se labran componen el todo de su cabida, que pudiera valer por pasto mil reales y quinientos por bellota, tiene doscientas fanegas en las de primera calidad pobladas de pinar, propias de la ciudad de Plasencia, que da dos licencias en cada un año por quinquenio, para cortar ochenta pies de pino por cada una, al respecto de seis reales por ada pie y dos de cada uno de estos para los dos guardas montados contenidos en esta pregunta; en el Ejido ciento cincuenta de segunda, seiscientas de tercera y cuatrocientas de infructífera, que con las cincuenta que se labran componen el todo de su cabida; en la dehesa boyal doscientas de segunda, seiscientas de tercera y quinientas de infructífera, que con las treinta de labor, componen asimismo el todo de su cabida y responden.

11ª) A la pregunta once dijeron: que los frutos que se cogen son trigo, cebada en corta cantidad, centeno, miel, cera, bellota, forraje, queso de oveja, lana, corta cantidad de aceituna para agua, higos y hoja de moral que suelen venderse por no haber quien críe seda, mijo, garbanzo y responden.

12º) A la pregunta doce dijeron: que con una ordinaria cultura producen un año con otro las referidas tierras en esta forma: las de primera calidad que se siembran sin intermisión, de centeno y cebada para forraje ciento sesenta reales de dichas especies por fanega en cada un año, regulado por quinquenio, las de hortaliza a trescientos, las de hortalizas y frutales seiscientos, y las que se siembran con intermisión producen, las de primera a siete fanegas de trigo, las de segunda a cinco y las de tercera a cuatro fanegas, y sembradas de otra cualquier semilla, producen dichas calidades de tierra al respecto del valor del expresado fruto, de las cuales se siembran anualmente como hasta dieciocho fanegas de trigo, de cebada una y seis celemines, y de centeno treinta, incluso el que produce el valor del herrén o forraje, y la fanega de prado de heno que produce sin sembrarse una carga de carro de hierba, todo a corta diferencia y responden.

13ª) A la pregunta trece dijeron: que a los olivos que llevan expresados, se le regula por el producto de seis arrobas de aceite a la fanega de primera calidad que corresponde a cada un olivo cuatro libras y dos onzas y media de dicha especie, a los  de segunda  calidad, por el de cinco arrobas, y por consiguiente a cada pie hasta libra y media y a los de tercera por el de tres arrobas, y a cada uno dos libras y una onza; y a los morales por el producto de cuatrocientas ochenta arrobas de hoja, y a la fanega de los de primera calidad que corresponden a diez costales de dos arrobas, que hacen veinte arrobas de hojas de cada moral, que es solo de la calidad que son lo expresados en esta villa; y las higueras a doce fanegas de higos las de primera, las de segunda a seis y las de tercera a tres; y el de los glandes o bellotas se incluye su valor en el de los propios de esta villa por arrendarse estos anualmente y responden.

14ª) A la pregunta catorce dijeron: que los precios de los frutos que producen las tierras del término de esta villa regularmente son: el trigo  por cada una fanega veinte y dos reales, la de cebada doce, la de centeno catorce, la arroba de aceite veinte y cinco reales, la fanega de higos veinte, la arroba de hoja a diez y siete maravedíes, a causa de no ser su venta de vecino a vecino sino a otros pueblos quienes cría de seda, y los compradores tienen que venir por ella, cogerlas y transportarla de su cuenta, y que no se regula el precio de la bellota por menor, por venderse y arrendarse esta en el árbol por mayor, y la de esta villa en cierto precio que percibe el concejo de ella, y cada carga de carro de heno doce reales vellón y responden.

15ª) A la pregunta quince dijeron: que de los frutos que se cogen sobre las tierras de este termino los años que se pagan son los Diezmos, Primicias, Voto de Santiago.
Los primeros pertenecen a los Ilustrísimos Señores Obispo y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Plasencia, por la que se paga de cada diez fanegas de grano, y otros frutos y esquilmo una, y por cada cinco media; y por los derechos de primicia pertenecientes a dicho Señor Obispo se pagan del grano que se coge, como de trigo, cebada y centeno, media en llegando a siete, y no llegando a siete el número de fanega la cosecha no paga cosa alguna; y el Voto de Señor Santiago una cuartilla de la mejor semilla en la misma conformidad, y no llegando a la referida cantidad de siete fanegas la cosecha de cada especie no se paga cosa alguna, cuyo arrendador a lo que entienden es Pedro de Ampudia, vecino de la villa de la Seca en Castilla, y el diezmo menudo se arrienda anualmente, que le tiene Pedro Marcos, vecino de Navalmoral y que también se paga un rediezmo que llaman Serrano, que se cobra solo a los ganados que vienen a invernadero al término de la villa a nombre de los Ilustrísimos Señores Obispo y Cabildo que regulan se acogerán veinte y cinco majadas y al presente solo hay nueve a corta diferencia, que también por dichos ganaderos se pagan veinte reales por cada majada, a la renta de Mestilla de que les parece es arrendador D. Andrés de Orellana, vecino de Yevenes, y que también se pagan diez por ciento de las rentas de yerbas y glandes al Cabildo de la Santa Iglesia de Plasencia, y un catorce por ciento a Su Majestad por Alcabalas  y cientos de las ventas y que no saben se paguen más derechos de los expresados y responden.

16º) A la pregunta diez y seis dijeron: que el diezmo mayor podrá ascender por un  quinquenio a doce fanegas  de trigo, nueve  celemines y dos cuartillos de cebada, veinte y siete fanegas y ocho celemines de centeno. Y los de Primicia tres fanegas de trigo y seis celemines de centeno por no tener noticia se halla pagado alguna vez cebada. Y el Voto del trigo que anualmente se arrienda y por el contenido  en la pregunta anterior asciende a una fanega y seis celemines de trigo, una fanega y tres celemines de centeno. Y el diezmo menudo a mil trescientos reales a corta diferencia; y el diezmo serrano ignoran su producto a causa de que los comisionados que ejecutan su excesión la hacen en las Majadas sin noticia de los que responden, y el de las rentas de yerbas  y glandes a cuatrocientos sesenta y nueve reales y siete maravedíes y responden.

17º) A la pregunta diez y siete dijeron: que en le término y jurisdicción no hay cosa alguna de lo que expresa la pregunta y si un horno de pan cocer, propio de Agustín Trejo a quien regulan de renta cien reales y responden.

18º) A la pregunta diez y ocho dijeron: que en el término y jurisdicción de esta villa tienen los vecinos de ellas veinte y un bueyes de labor, ciento tres vacas, quince novillos, once utreros y utreras, treinta y seis erales y eralas, tres cabras con tres chivos, doscientos cincuenta y cinco ovejas, ciento diez y nueve borregos, cinco carneros, sesenta y nueve primales, treinta y ocho cerdas de vientre, ciento y trece cerdos de un año, sesenta y siete de dos años, ciento tres del tiempo de diezmar,  cuatro caballos, un potro, una yegua, seis jumentos,  siete jumentas.
Y que del esquileo del ganado lanar produce una  arroba de lana de diez vellones, su precio es el de cuarenta y dos reales; y cada diez ovejas crían cinco cordero que vale al tiempo de diezmar once  reales, un primal veinte y dos, un carnero treinta y tres, una oveja quince, y que cada veinte ovejas darán cada un año una arroba  de queso que vale treinta y ocho reales.
Cada cerda de vientre puede criar al año cuatro cerditos que al tiempo de diezmar vale cada uno diez y seis reales, uno de año sobre cuarenta, de dos años sesenta; una cerda de vientre sesenta.
Y que cada vara de cerdo, que  se compone de cuarenta y cinco cabezas de los de dos o tres años dejará de renta setecientos reales vendidos a diez y ocho reales  cada arroba al vivo que es su precio regular.
Y que cada vaca de vientre que  pare de dos  a dos años, por producir esta tierra muchos lobos que las damnifican, puede criar cuatro becerros en cada un año, que cada uno al tiempo de diezmar vale sesenta reales, un añojo ciento, y un eral ciento cuarenta, un utrero doscientos, un novillo doscientos cincuenta, una vaca  doscientos veinte, un buey de labor trescientos y que un par de bueyes aperados para labor podrá ganar en cada un día de los que trabajen al año en barbechera, sementera  y agosto en caso de trabajar a jornal  o darse a renta a uno que en esta clase no acaece en esta villa al presente por manejarlo sus dueños por si cinco reales  y lo mismo las vacas de labor.
Y que las cabras, en caso de haberlas, porque al presenta no las hay, diez pueden criar siete cabritos que cada uno vale al tiempo de diezmar diez reales  y teniendo un año diez y ocho, de dos años veinte y cuatro y cada macho añejo treinta y tres reales; una cabra de vientre quince reales y que cada veinte de estas da una arroba de queso en cada un año diez y seis reales.
Cada bestia mayor dará de rédito al dueño en el servicio de su casa y labor ciento ochenta reales al año y cada menor noventa, cada jumento sesenta y cada yegua de las de trabajo noventa,  aunque de estos ganados no se arrienda; a las que se les regula un potro o pollino cada tres años, que el primero valdrá de uno ciento, de dos doscientos, y de tres trescientos y de cuatro cuatrocientos y cincuenta y de cuatro a cinco años a corta diferencia.
Un pollino al año sesenta reales, de dos ciento, de tres ciento y cincuenta  reales y que de diferentes forasteros se hallan acogidos en las  dehesas de la jurisdicción de esta villa diferentes ganados, que al presente son:
De Diego Solano y José Gutiérrez de la Torre, vecinos de Horcajo y Navasequilla, jurisdicción de Piedrahita, en la dehesa de  Miramontes de los Gallegos, diez y ocho cabras, cuatrocientas y cuarenta ovejas, cuatrocientos quince borros y borras, sesenta y ocho carneros.
De Antonio Timón, vecino de Villanueva y otros particioneros de la Calzada en el Baldío de Miramontes de los Gallegos adehesado, doscientas treinta y seis vacas, cuarenta  novillos, cincuenta y ocho erales, cuarenta y ocho añojos y añojas, tres potros, cuatro yeguas, una potranca. 
De D. Félix  Cobos Mayor en Centenillo, setenta y nueve cabras, cuatrocientas setenta y cinco ovejas, ciento y ocho borros y borras, y doscientos y cincuenta carneros.
De  Cristóbal Serradilla de Dicha Dehesa sesenta vacas, diez novillos, diez y nueve erales, doce añojos y añojas, cinco yeguas y un caballo.
Padre  de Salvador Cobos de Tornavacas  setenta y dos vacas, nueve novillos, veinte y dos erales, diez y seis añojos y añojas.
De Rosa Cobos, de la villa de Cabezuela, en dicha dehesa, cincuenta y siete vacas, siete novillos, veinte erales, trece añojos y añojas, dos yeguas y dos potros.
De Don Félix Cobos  Menor, vecino de Tornavacas  en dicha  dehesa de Centenillo cuarenta vacas, siete novillos, seis utreros, trece erales, veinte y tres añojos y añojas.
De Félix Yuste, vecino de Tornavacas en dicha dehesa cuatro vacas y dos erales.
De Inés Jiménez, vecina de la Nava, en el Ejido de la villa ciento y treinta cabras, un macho, doscientas sesenta y seis ovejas, cuarenta y dos borros y borras  y setenta y ocho carneros.
De Julio Sánchez Travado, vecino de Navalonguilla, jurisdicción del Barco de Ávila, en la dehesa boyal setenta y cinco cabras, cuatrocientas  ovejas, doscientos ochenta borros y borras  y cincuenta carneros.
Y de Antonio Manuel Dionisio Muñoz, Gerardo Dueñas y Lucas Carrasco, vecinos de Ávila,  Salobrar y Villarejo, en la dehesa de San Benito setecientas y cincuenta vacas, ciento y sesenta novillos, doscientos utreros y utreras y seis erales y eralas, ciento y setenta añojos y añojas y ciento y cincuenta becerros y becerras, y que no pastan fuera del termino de esta villa ganados de sus vecinos y responden.

19ª) A la pregunta diez y nueve dijeron: que en el término y jurisdicción de esta villa tienen los vecinos de ella ciento y siete colmenas y veinte y ocho enjambres y fuera de él no tienen alguna; y cada veinte y cinco colmenas producirán en cada una año por un quinquenio, al respecto de dos libras de miel cada una, que hacen dos arrobas, que su precio es de treinta reales; y que cada colmena producirá medía libra de cera amarilla en pan en cada un año que regularmente vale seis reales y que cada veinte y cinco colmenas podrán producir en cada un año por un quinquenio diez enjambres que  cada uno vale trece reales y una colmena quince y responden.

20ª) A la pregunta veinte dijeron que en esta villa y su término hay ganado vacuno para su labor y cerril  de ella y acogido a las dehesas de él, cabrío, yegua de mano, caballar, caballos para el servicio de las casas de sus vecinos, asnal para el mismo efecto, de cerda, lanar y responden.

21ª) A la pregunta veinte y una dijeron: que el número de vecinos de que se compone esta población es el de treinta y uno útiles, e inútiles, eclesiásticos, seculares, viudas, menores y uno en la casa de la de la dehesa de San Benito Roblealto, llamado Agustín García, su guarda, y otro en las Lomas llamado Alphonso Merino Guarda Montado en dicha dehesa, y que no hay otros algunos y responden.

22ª) A la pregunta veinte y dos dijeron: que en la población de esta villa hay veinte y dos casas habitables; ocupadas por  sus vecinos, tres sin morador, una arruinada, y la Casa de Ayuntamiento, que sirve de pósito, y que aunque esta  villa es de señorío, como tienen dicho en la pregunta segunda de este interrogatorio, no pagan cosa alguna por razón del establecimiento del suelo y responden.

23ª) A la pregunta veinte y tres dijeron: que los propios que tiene esta villa son los productos de una hoja de pasto y bellota que hay en la boyal de ella, que ascenderá su producto por el pasto a dos mil seiscientos ochenta y ocho reales y veinte y siete maravedíes, y por su bellota a ciento setenta y dos reales; y un ejido que su pasto se vende asimismo y ascenderá a mil doscientos setenta y dos reales  y tres maravedíes, y se renta su bellota que todo compone cuatro mil seiscientos noventa y dos reales y treinta maravedíes en cada un año regulado por quinquenio, como podrá constar de certificación que están propuestos a dar y responden.

24ª) A la pregunta veinte y cuatro dijeron: que esta villa tiene privilegio, sin limitación, para eximirse de pagar el cuatro por ciento de arbitrios y mitad de los alimentos y responden.

25ª) A la pregunta veinte y cinco responden: que  los gastos que debe satisfacer este común son los salarios de Justicia, Regidores, y Procurador, amojonamiento del término, payas de la dehesa, caza de lobos, salarios de escribano, predicadores de Semana Santa, salarios del Sacristán, el del Gobernador y otros que por no tenerlos presentes se remiten al testimonio de gasto que están propuestos a dar, y les parece podrán ascender a cuatro mil seiscientos ochenta y tres reales y un maravedí, y que  el remanente se aplica para en parte de pago de las Reales Contribuciones que por este común se pagan a la parte de Su Majestad y responden. 


26ª) A la pregunta  veinte y seis dijeron: que el común de esta villa tiene de cargo satisfacer a Su Majestad mil quinientos cuarenta y siete reales y veinte y seis  maravedíes, por razón de alcabalas, cientos, millones y otros. Y un censo redimible de cinco mil quinientos ochenta y tres reales y doce maravedíes de principal, las dos mil a favor de Don Pedro Jumando Curiel, Contador de Cámara del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia y el resto al del Convento Dominico de San Vicente de dicha Ciudad, sus réditos ciento setenta y siete reales y diez y siete maravedíes, el que se  impuso en el año de setecientos cuarenta y seis para efecto de satisfacer, atrasos  que esta villa tenía con las Reales Otorgadas y que también paga a Su Majestad por razón de un catorce por ciento de las alcabalas de las venta de hierba y glande seiscientos cincuenta y seis reales y treinta maravedíes al cabildo de la Santa Iglesia de Plasencia por el diez por ciento, cuatrocientos sesenta y nueve reales y siete maravedíes  y por la  de mesta diez y siete reales: Hospital de Dementes de Valladolid quince reales, el del Señor Antonio Alas de Salamanca siete reales y diez y siete maravedíes, de redención de cautivos quince reales y a los santos lugares de Jerusalén quince reales y otros que no tienen presentes y se remiten al expresado testimonio de cuentas y responden.

27ª) A la  pregunta veinte y siete dijeron: que les parece está cargada esta villa de servicio ordinario y extraordinario, por lo estéril de los años y faltas de cosechas que se han padecido, sin que puedan dar mas razón de ello y responden.

28ª) A la pregunta veinte y ocho dijeron: que esta villa no tiene empleo propio por estar enajenado todo con el señorío y responden.

29ª) A la pregunta veinte y nueve dijeron: que en esta villa hay un  mesón propio de Agustín Trejo, sin morador alguno, a causa del poco paso, que hace dos años está cerrado, por lo que no le regulan cosa alguna de su renta y una taberna y una tienda  de aceite a cargo de Juan Álvarez, a quien regulan, pagados cuatrocientos reales que  percibe de derechos la villa, mil cien reales de renta en cada un año, y que no hay de los mas particulares que contiene la pregunta, y si una feria en la dehesa de San Benito Roblealto, que  se celebra el día del Señor San Marcos, en la que cobra las  alcabalas el señor Marqués  de Mirabel, que ascienden a mil y setecientos reales, y los cientos el concejo de la Mata que asciende a doscientos  reales y esta dicha villa no se utiliza en dicha  feria y responden.

30ª) A la pregunta treinta dijeron: que no hay hospital alguno y responden.

31ª) A la pregunta treinta y una dijeron: que en esta villa no hay mercaderes de por mayor, ni por menor, ni quien beneficie su caudal por mano de corredor, y si Agustín Trejo, que comercia una vara de cerdo y Agustín Sánchez  Luengo otra, y que  los demás particulares que contiene la pregunta no los hay y responden.

32ª) A la pregunta treinta y dos dijeron: que en esta villa hay un fiel de fechos que lo es Agustín Trejo menor, a quien regulan con el salario que le da  la villa quinientos y cincuenta reales de renta en cada un año; un recolector de granos y primicias que lo es Francisco Rubio Arenero, a quien regulan de utilidad en cada un año cincuenta reales; un sacristán que lo es Diego Rubio a quien regulan de utilidad con todas obvenciones, trescientos y cincuenta reales y un cirujano que lo es Francisco Pérez, vecino de la villa de Casatejada, a quien regulan de renta con ciento y cincuenta reales que  le da la villa y cuarenta fanegas  de centeno que percibe de  sus vecinos, setecientos cincuenta reales, reducido  todo a dinero; un estanquero de tabaco, que lo es Juan Álvarez a quien regulan de utilidad en cada un año ochenta reales; un arrendador  del derecho menudos, vecino de Navalmoral, llamado Pedro Marcos, a quien regulan de utilidad en cada un año quinientos reales; a Don Manuel de Orellana, vecino de Yebenes, arrendador  de la renta de Mestilla, regulan veinte reales de renta; a Pedro de Ampudia, vecino de la Seca, en Castilla, arrendador del Voto de Santiago de todos los pueblos del obispado, regulan ocho reales de utilidad en cada un año; a Diego Fabre y Manuel Barco, vecinos de Plasencia, guardas montados en los baldíos de ella, por los dos reales que perciben por cada pie de pino que se corta dentro de este término ciento y ochenta reales cada uno y setenta reales por las regalías, que todo asciende a doscientos y cincuenta reales; un administrador del Excmo. Sr. Marqués de Mirabel, que  lo es don Antonio Lorenzo y Santos, de la dehesa de San Benito Roblealto a quien regulan con trescientos ducados que tiene de  salario y un tres por ciento de cobranza de los productos de pasto, bellota, corcha, leña, alcabala, excluso el carbón, cinco mil novecientos setenta y ocho reales y diez y siete maravedíes; José Sánchez Vega, guarda mayor montado en dicha dehesa, vecino de Torviscoso, percibe novecientos reales; Agustín García, guarda montado de dicha dehesa, vecino de la  casa de ella, percibe ochocientos reales; Juan García, vecino de Torviscoso, asimismo guarda de ella,  percibe setecientos reales; Alphonso Merino, guarda de la dehesa de las Lomas con trescientos reales que percibe del arrendador de ella le regulan seiscientos; a Phelix Blanco, guarda en la de Centenillo, le regulan cuatrocientos reales, y veinte  reales de utilidad en la temporada de la bellota; Don Juan de Sosa, Gobernador de la villa, percibe de ella cien reales vellón en cada un año; Juan Sánchez, alcalde ordinario de esta villa, percibe de ésta cuarenta reales de situado por Majoneras, Francisco Tirado, regulador, percibe por la misma razón treinta reales y Ángel González, procurador percibe por lo mismo treinta reales y que no hay herreros ni  otros de  los que  contiene la pregunta y responden.

33ª) A la pregunta treinta y tres dijeron: no hay oficios algunos de los que contiene, ni otros y responden.

34º) A la pregunta treinta y cuatro dijeron: que en esta villa no hay artistas que haga prevención de materiales, ni otros por el contexto de la anterior y responden.

35ª) A la treinta y cinco dijeron: que el número de jornaleros es el de once a corta diferencia a quienes regulan de jornal en cada un día de los de su trabajo, al respecto de tres reales; un mayoral de ganado vacuno, cabrío, lanar y de cerda, mil y cien reales; a un pastor, zagal de vacas, cabrío, lanar y de cerda novecientos reales; a un mozo de labor o aperador mil y cien reales; a un labrador de su misma hacienda lo mismo y responden.

36º) A la pregunta treinta y seis dijeron: que en esta villa hay dos pobres de solemnidad, cabezas de casa, a cuyo número se deben agregar el de sus respectivas familias y responden.

37ª) A la pregunta treinta y siete  dijeron: que en esta villa no hay persona alguna que tenga enajenaciones  por la mayor o  menor y responden.

38ª) A la pregunta treinta y ocho dijeron: que en esta villa solo hay un clérigo presbítero que lo es D. Agustín Sánchez Luengo, cura teniente de ella y responden.

39ª) A la pregunta treinta y nueve dijeron que en esta villa y su término no hay convento de ninguno de los dos sexos y responden.

40ª) A la pregunta cuarenta dijeron: que en esta villa y su término no tiene Su Majestad (Que Dios Guarde) finca alguna, que a más de las Rentas que corresponden a las generales y provinciales se paga a Su Majestad la retribución de sal bajo de la misma regla de millones y demás contenidas en la pregunta veinte y seis de este interrogatorio.

Que  es  lo que pueden decir en asunto a lo que se les ha preguntado y todo ello la verdad bajo del Juramento que tienen hecho en el que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron, a excepción de dicho señor cura teniente y su ministro dicho Sr. Juez Subdelegado  de que  da fe:

Firman Joseph Pablo Jiménez. Diego Rubio, Agustín Trejo. Por los señores de justicia a su ruego y por    Agustín Trejo, ante mí  Andrés Barco.